El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha determinado la suspensión cautelar del concurso de la Generalitat para adjudicar el servicio de transporte sanitario terrestre urgente y no urgente de la Comunitat Valenciana tras el recurso presentado por el Ayuntamiento de Calp contra los pliegos de la licitación. Según el TACRC, la continuación del procedimiento podría generar perjuicios de difícil o imposible reparación mientras se analiza el fondo del recurso. La suspensión afecta a la tramitación de la licitación y permanecerá vigente hasta que el tribunal resuelva el recurso y acuerde, en su caso, el levantamiento de la medida.
A principios de mayo, el Ayuntamiento interpuso un recurso especial en materia de contratación frente al pliego de características técnicas del procedimiento de contratación del servicio de transporte sanitario terrestre, urgente y no urgente de la Comunidad Valenciana. El motivo era que se consideró que no se calcula correctamente la estimación del número de ambulancias necesarias para cubrir las necesidades sanitarias básicas y, por tanto, es insuficiente.
Según la versión oficial, no se tiene en cuenta ni la población real del municipio ni la población flotante ni la distancia entre el hospital comarcal y Calp. Tampoco se considera el tiempo que se puede llegar a tardar en temporada estival para cubrir el trayecto hasta el hospital comarcal.
Además, el Ayuntamiento alega la falta de justificación del modo de determinar la estimación de los medios asignados a cada municipio y la desnaturalización de los criterios utilizados para determinar el número de ambulancias y se considera que es posible que exista un error de cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado del contrato.
Debido a la patente infradotación de ambulancias asignadas al municipio de Calp por parte de la Conselleria de Sanitat, el Ayuntamiento solicitó, en el año 2018, la delegación de la prestación del servicio de transporte sanitario municipal, complementario al que venía prestando la Conselleria de Sanitat. Pero la Conselleria determinó la existencia de duplicidad en la prestación del servicio y denegaba la solicitud por “competencia impropia”.
En el 2022, el Ayuntamiento de Calp interpuso reclamación de responsabilidad patrimonial a la Generalitat Valenciana por la lesión patrimonial causada a raíz del coste económico que soportaba indebidamente, derivado de prestar el servicio de transporte sanitario contratado por sus propios recursos para cubrir las necesidades reales. Esta reclamación también fue inadmitida.
El siguiente paso fue la interposición de un recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Subsecretaria de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de 4 de agosto de 2022, por la que se acordó inadmitir la reclamación de responsabilidad patrimonial. La sala judicial lo desestimó.





