En el pleno de julio de 2025, el Ayuntamiento de Calp aprobó el inicio de la tramitación de la modificación de los sectores Garduix I y II, Pla Feliu I y II y Ràfol I y II, actualmente clasificados como urbanizables, con la finalidad de reclasificarlos como zonas verdes y suelos dotacionales. Un mes después, se remitió un escrito a la Comisión Territorial de Urbanismo para que iniciara la tramitación de la fase ambiental.
El inicio de la fase ambiental y del proceso de consultas a administraciones públicas y personas interesadas corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, dependiente de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental Estratégica de la Generalitat Valenciana. El Ayuntamiento tiene constancia de que se ha solicitado informe a diversos organismos competentes, sin que algunos de ellos hayan respondido en el plazo establecido por la ley.
Una vez transcurrido el plazo de consultas sin que los organismos competentes hayan emitido sus informes, el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica tiene la obligación legal de impulsar el procedimiento. Fuentes oficiales apuntan que la demora en la emisión de dichos informes, unida a la falta de actuación por parte del órgano ambiental, deja al Ayuntamiento en una situación de “indefensión”.
Por ello, el Ayuntamiento de Calp ha presentado un requerimiento al Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica para que, en el plazo más breve posible, continúe la tramitación del expediente de modificación del PGOU relativo al cambio de clasificación de los terrenos situados en los sectores Garduix I y II, Pla Feliu I y II y Ràfol I y II. Asimismo, se ha comunicado al Servicio de Evaluación Ambiental que, si transcurridos tres meses desde la recepción del requerimiento no se emite respuesta, el Ayuntamiento quedará habilitado para interponer un recurso contencioso-administrativo por inactividad de la Administración.
Los sectores de Ràfol I y II, Pla Feliu I y II y Garduix I y II conforman un gran pulmón verde de más de 300.000 metros cuadrados en una zona de urbanizaciones residenciales. Estos sectores ya aparecían en el PGOU de 1998 como suelo urbanizable. Sin embargo, se trata de terrenos rústicos no programados desde hace 27 años, por lo que la normativa permite a la administración desclasificarlos






