El Juzgado de Primera Instancia de Dénia ha estimado íntegramente la demanda presentada por José Pastor Carpi contra el Club Deportivo Dénia y ha declarado nula la convocatoria y los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 9 de agosto de 2024, según la sentencia judicial.

La resolución considera probado que en la citada asamblea se infringieron las normas estatutarias y legales aplicables, al haberse modificado la lista de socios de forma unilateral por el presidente sin la preceptiva ratificación de la asamblea, y sin haberse facilitado a los socios la documentación necesaria sobre los puntos del orden del día.
El fallo también subraya que se vulneró el derecho de participación e igualdad de los socios, al impedir la asistencia y voto de aquellos que mantenían la cuota de 75 euros, lo que contraviene los estatutos y la legislación autonómica sobre asociaciones deportivas.

En consecuencia, el juzgado ordena convocar nuevamente la Asamblea General Extraordinaria prevista inicialmente para el 14 de agosto de 2024, con el fin de proceder a la votación de la moción de censura presentada por el demandante, conforme a la lista de socios vigente en la fecha de su presentación.
El Club Deportivo Dénia ha sido condenado además al pago de las costas procesales.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Alicante en el plazo de veinte días.








