El de Calp no será un “verano azul”. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales ha fallado a favor de la empresa que recurrió el contrato del servicio de estacionamiento regulado en la vía pública y ha acordado la retroacción del procedimiento para que la mesa de contratación requiera al licitador que justifique la anormalidad de su oferta.
La mesa de contratación del Ayuntamiento de Calp consideró que la empresa recurrente incurría en presunción de anormalidad, ya que los porcentajes de ocupación de la zona azul que incluía su oferta eran muy superiores a los datos de ocupación disponibles y estimaba muy difícil alcanzar las previsiones del licitador. La previsión de ingresos de la mercantil no justificaba económicamente la oferta presentada. El canon anual de licitación propuesto era de 350.000 euros y la oferta económica de la mercantil era de 575.000 euros.
Cuando el Ayuntamiento rechazó su oferta, la mercantil interpuso recurso ante el TARC, que en su resolución considera que, cuando se detectó la presunta anormalidad, el Ayuntamiento de Calp debería haber requerido a la empresa para justificar la viabilidad de su propuesta en un plazo suficiente para su justificación. Por tanto, el TARC no analiza la viabilidad de la oferta si no que considera que no se le dio a la mercantil el trámite de justificación de la misma. Por ello, el TARC admite el recurso y obliga al Ayuntamiento a solicitar a la mercantil que justifique su oferta.
El procedimiento de licitación vuelve atrás y el cumplimiento de los plazos administrativos impedirá que la zona azul empiece este verano. El equipo de gobierno ha recibido el recurso con decepción y ya ha instado a la mesa de contratación a continuar con los trámites para poder licitar lo antes posible.