Els 4 cantons: Sobre sexe i prostitució (CLV)

VicenteBalaguer

La darrera setmana ens havíem quedat a l’inici del Projecte de bases per a la reglamentació de la prostitució a Espanya, redactat i aprovat per l’Acadèmia de Higiene de Catalunya el 1911.

Continuem ara. Deia l’article 459 del codi penal: «Artículo Primero. El que habitualmente promueva, favorezca o facilite la prostitución o corrupción de persona menor de veintitrés años. Segundo. El que para satisfacer deseos de un tercero con propósitos deshonestos facilite remedios o ejerciera cualquier género de inducción en el ánimo de menores de edad contando con su voluntad y el que mediante promesas o pactos le indujera a dedicarse a la prostitución, tanto en territorio español como para conducirle con el mismo fin al extranjero. Tercero. El que con el mismo objeto ayude o sostenga con cualquier motivo o pretexto la continuación de la corrupción o la estancia de menores en casas o lugares de vicio. A los delitos previstos en este artículo será aplicable en su caso lo dispuesto en los dos últimos párrafos del segundo del número cuarto del artículo 453. La persona bajo cuya potestad legal estuviere un menor que con noticia de la prostitución y corrupción de éste por su permanencia o asistencia frecuente a casas o lugares de vicio no la recojan para impedir continuación en tal estado o sitio y no se ponga en su guarda a disposición de la autoridad, si careciese de medios para su custodia, incurrirá en las de arresto mayor e inhabilitación para el ejercicio del cargo de tutela y perderá la patria potestad o la autoridad marital, si las tuviese, sobre el menor que diere ocasión a su responsabilidad. En el art. 456 se preceptúa que incurriría en la pena de arresto mayor, reprensión pública y multa de 500 a 5.000 pesetas e inhabilitación general para cargos públicos…» «Párrafo 2º: Los que comparen o protejan públicamente la prostitución de una o varias personas dentro o fuera del Reino, participando de los beneficios de este tráfico y haciendo de él modo de vivir». 3º. Los que por medio de engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio coactivo determinen a persona mayor de edad a satisfacer, abuso de autoridad los deseos deshonestos de otra, a no ser que el hecho corresponda sanción más grave con arreglo a este Código». «4º. Los que por los medios indicados en el número anterior retuvieran contra su voluntad en prostitución a una persona, obligándola a cualquier tráfico inmoral, sin que pueda excusarse la coacción alegando el pago de deudas contraídas. Los responsables criminalmente de los delitos comprendidos en los que fueran de las personas señaladas en el art. 465 (se refiere a quienes ejercen autoridad) incurrirán en la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio en vez de la de arresto mayor. Serán aplicables totalmente las sanciones de este artículo a los delitos en él previstos, aún cuando alguno de los hechos que los constituyan se ejecute en país extranjero. Pero en este caso no se castigarán en España cuando el culpable acredite haber sido penado por los ejecutados en el Reino y cumplido la condena».

Publicidad

«C) Reglamentación en el extranjero. Existen reglamentos en Francia, Italia, Repúblicas hispano americanas, Alemania, Austria-Humgría, Bélgina, Suecia, en los cantones de Ginebra, Berna y Thun en Suiza; en Trondhem y Bergen, de Noruega, y parcialmente en Holanda (Rotterdam y en lo referente a las casas cerradas), Yugoslavia, Rumanía, Bulgaria y en el Japón. En Inglaterra se aplicó un ensayo de reglamentación con las «Contagious Dissases Actes», promulgadas en 1864 y suprimidas en 1886 en Inglaterra, y en 1888 en la India. En los Estados hizose un ensayo en 1874 en San Luís, sin que hayan llegado a nuestro conocimiento noticias de ulterior implantación. Noruega y Dinamarca tuvieron vigentes reglamentos análogos, que fueron suprimidos en 1888 y 1860, respectivamente. En Italia rigió en primer lugar el reglamento Ratazzi hasta 1860, siendo derogado por el de Cavour que a su vez lo fue en 1888 por otro que proclamaba la libertad de la prostitución y solo subsistió hasta 1891. Finalmente, en Dinamarca no existe reglamento porque no está consentida como oficio. Toda mujer sospechosa de entregarse a actos de prostitución recibe un aviso de la policía, previniéndola de las consecuencias que podría originar si descuido de la visita preventiva. De estos avisos se lleva un registro. Si ella consiente en ser examinada lo es periódicamente, y en caso de contraer una enfermedad venérea, atendida. En caso de no ser visitada y contraer enfermedad, incurre en penalidad. Las infracciones son castigadas con multa o encarcelamiento».Federación Internacional abolicionista».

La reglamentación de la prostitució no va tenir forma completa fins l’època de Napoleó I, progagant-se després amb pasmosa rapidesa, haguent-se convençut de la seua importància tant els organismes mèdics com els administratius i per això s’implantà especialment en la marina, a l’exèrcit i a les Universitats i els modestos resultats que s’obtenien no foren un òbice sinó més bé un incentiu pel millorament del sistema. El 1867 el congres de Metges celebrat a París, va resoldre fomentar la preparació d’aquesta reglamentació a tots els països del Vell i del Nou Continent. A Anglaterra, després d’haver fracassat varis assajos per implantar aquesta reglamentació el 1864 haguent-se realitzat les disposicions a ella referides el 1866 i 1869. Al final d’aquest període el Parlament aprovara l’anomenada «Contagions Diseases Act» (Decret sobre les malalties contagioses). Es varen sotmetre a les seues disposicions 19 ports i llocs de guarnició i els seus patrocinadors volgueren extendre-les a tot el país. Amb això quedaren rebutjades les garanties atorgades al sexe femení per la Constitució i el món femení entregat a les arbitrarietats de la policia. El sentiment públic, tan amant a Anglaterra de la llibertat, es va sublevar i protestà en totes les formes, posant-se el front dels protestaris gran nombre de metges i tots ells es dirigiren a la senyora Josefina Isabel Butler, la qual ja feia vint anys que treballava en pro de la regeneració de les víctimes de la prostitució i ara s’havia pres a pit l’oposició de la reglamentació d’aquests nefand vici. Prompte augmentaren en gran nombre en tot el regne les associacions abolicionistes i la lluita entre ambdós bans prengué una força molt gran. El 1874, la senyora Butler va mamprendre un viatge al continent per estudiar la qüestió de la prostitució i propagar les seues idees, i, en efecte, va trobar poderós recolzament a França, Itàlia i Suïssa, formant-se un comité d’iniciativa i propaganda i, ja el 19 de març de 1875, es fundava la Federació Internacional Abolicionista. Deu anys de continus treballs de la senyora Butler donaren com a resultat l’abolició de la reglamentació a Suïssa, Anglaterra, Itàlia, Suècia, Noruega i Holanda. Continuarem.

Suscríbete al boletín de noticias

Pulsando el botón de suscribirme aceptas nuestras Política de privacidad y Términos del servicio
Publicidad