El problema de la “esterilidad”

MARIANO MARTÍN-LOECHES DE LA LASTRA (*)

El enorme progreso de la tecnología médica que se ha producido en los últimos años ha tenido como consecuencia que se planteen numerosos e importantes problemas morales y éticos a los médicos y, en particular a los «reproductólogos».

Esta auténtica revolución tecnológica y los avances que, sin lugar a dudas, seguirán produciéndose han obligado a cambiar los procedimientos de la toma de decisiones. La medicina reproductiva no es una excepción; al contrario, es, probablemente la especialidad médica que plantea problemas éticos y clínicos más frecuentes y de más difícil solución.

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Una de las consecuencias más importantes de estos cambios ha sido que, en la actualidad, es el paciente quien asume la responsabilidad de tomar las decisiones respecto a los problemas diagnósticos o terapéuticos que se plantean en el curso de la resolución de los problemas de salud. Se ha producido una auténtica revolución bioética en el mundo occidental. En el contexto de estos cambios éticos han sido formulados distintos principios que se caracterizan por tener carácter absoluto e incondicional, ser siempre verdaderos y carecer de excepciones.

El más importante de estos principios es el de autonomía: nadie puede coartar la libertad moral de los individuos ni, en consecuencia, definir lo que es el bien para ellos ni mediatizar sus decisiones.

No parece necesario insistir en que, si es el propio paciente quien debe tomar las decisiones relativas a cada intervención médica resulta imprescindible que se halle bien informado respecto a las mismas. Tan importante es este aspecto de la relación médico-paciente, que la legislación lo ha recogido en la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Esta ley, que modifica y amplía el contenido de la Ley General de Sanidad de 1986, dispone, de acuerdo con el Convenio de Oviedo, que la información al enfermo debe incluir a propósito de cualquier acto sanitario, como mínimo:

– La finalidad u objetivo.

– La naturaleza, es decir, en qué consiste.

– Los riesgos, molestias y efectos secundarios previsibles.

– Beneficio esperado.

– Alternativas posibles.

Esta información debe completarse con la información respecto a las razones del médico para elegir un acto u otro, con la posibilidad de retirar el consentimiento informado y con la posibilidad de utilizar cualquier procedimiento en un proyecto docente o de investigación.

La «Sociedad Española de Fertilidad» fue consciente, en el pasado, de que es necesario proporcionar a la sociedad española una fuente de información fidedigna, veraz y completa sobre los problemas diagnósticos y terapéuticos relacionados con la esterilidad y la infertilidad.

(*) Especialista en Ginecología y Obstetricia.

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