El nuevo Plan de Quemas de Dénia divide el termino en cinco zonas según el riesgo de incendio

 

El Ayuntamiento de Dénia cuenta con un nuevo Plan de Quemas, instrumento necesario para regular el uso del fuego en la realización de actividades agrícolas en el término municipal. El documento divide el territorio en cinco zonas claramente diferenciadas en función del riesgo de incendio y propagación y para cada área se establece un régimen de autorizaciones y normas a seguir. Como novedad, se permiten las quemas en verano en el área más alejada de terrenos forestales respetando siempre el horario establecido. También se amplían los días de quemas agrícolas de lunes a domingo, excepto los festivos locales. El plan fue ratificado en el pleno del pasado 30 de julio, después de la aprobación definitiva por parte de la Conselleria de Transición Ecológica,

En la zona I se incluyen los terrenos de naturaleza forestal, donde la autorización para quemar es competencia de Conselleria. Los permisos que otorga el ayuntamiento afectan a las zonas II y III: En la primera se encuentran los terrenos agrícolas situados a 30-500 m. de terrenos forestales y en suelo no urbanizable, donde se podrá quemar entre el 17 de octubre y el 15 de abril desde la salida del sol y hasta las 13.30 horas y del 16 de abril al 31 de mayo hasta las 11 h. En la zona III, considerada de máximo riesgo, se distingue entre parcelas situadas a una distancia de entre 0-30 m del terreno forestal y que dispongan de un quemador en condiciones y las situadas a menos de 15 m. con quemador debidamente autorizado. En ellas no se podrá quemar entre el 1 de junio y el 16 de octubre. Sí que se podrá hacer desde el 17 de octubre hasta el 15 de abril -desde la salida del sol hasta las 13.30 h.- y desde el 16 de abril al 31 de mayo -en este caso, solo hasta las 11 h.-.

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            El plan introduce como novedad una zona IV, exenta de autorización para quemar. Corresponde a terrenos agrícolas situados a más de 500 m. del terreno forestal. En esta zona se deberá respetar el horario de quemas: entre el 17 de octubre y el 31 de mayo, desde la salida del sol hasta las 13.30 h.; y del 1 de junio al 16 de octubre, hasta las 11 h. Se precisará únicamente un permiso al ayuntamiento que tendrá una validez de 15 años, el periodo de vigencia del Plan Local de Quemas.

            La zona V incluye los terrenos urbanos, industriales o urbanizables del municipio, donde están prohibidas las quemas de restos vegetales

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