Revés judicial para el CD Dénia

l Juzgado de Primera Instancia de Dénia ha estimado íntegramente la demanda presentada por José Pastor Carpi contra el Club Deportivo Dénia

El Juzgado de Primera Instancia de Dénia ha estimado íntegramente la demanda presentada por José Pastor Carpi contra el Club Deportivo Dénia y ha declarado nula la convocatoria y los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 9 de agosto de 2024, según la sentencia judicial.

La resolución considera probado que en la citada asamblea se infringieron las normas estatutarias y legales aplicables, al haberse modificado la lista de socios de forma unilateral por el presidente sin la preceptiva ratificación de la asamblea, y sin haberse facilitado a los socios la documentación necesaria sobre los puntos del orden del día.

El fallo también subraya que se vulneró el derecho de participación e igualdad de los socios, al impedir la asistencia y voto de aquellos que mantenían la cuota de 75 euros, lo que contraviene los estatutos y la legislación autonómica sobre asociaciones deportivas.

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En consecuencia, el juzgado ordena convocar nuevamente la Asamblea General Extraordinaria prevista inicialmente para el 14 de agosto de 2024, con el fin de proceder a la votación de la moción de censura presentada por el demandante, conforme a la lista de socios vigente en la fecha de su presentación.

El Club Deportivo Dénia ha sido condenado además al pago de las costas procesales.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Alicante en el plazo de veinte días.

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