El Supremo confirma la condena a un ex policía local de Dénia por insultos homófobos a Javier Scotto

Ratifica la pena de 15 meses de prisión y el pago de una indemnización de 12.880 euros por delitos de odio y lesiones psiquiátricas


El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al ex policía local de Dénia Eugenio Crespo Company por un delito de odio de carácter homófobo contra Javier Scotto, concejal de Seguridad Ciudadana, Igualdad y Diversidad. Se le ha impuesto 15 meses de prisión y la obligación de pagar 12.800 euros como indemnización.

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La sentencia, a la que ha tenido acceso Canfali Marina Alta, es firme y por tanto no puede recurrirse. Los hechos probados explican que hubo una prolongada estrategia de desprecio y hostigamiento iniciada en el verano de 2016 por Eugenio Crespo, quien aquel momento era agente de la Policía Local. El Ayuntamiento de Dénia impulsó medidas de concienciación social y la habilitación de pasos de peatones con los colores del arcoíris en apoyo a la diversidad, pero el policía local canalizó su animadversión hacia estas iniciativas a través de comentarios públicos en la red social Facebook. En dichas publicaciones, el condenado vertió expresiones de marcada
connotación homófoba, cuestionando las políticas de igualdad y dirigiendo advertencias intimidatorias directas hacia el concejal bajo el pretexto de desacreditar su gestión política. Por ejemplo, Crespo escribió lo siguiente: “Pintar los pasos de peatones de colorines con dinero público en vez de pintar pasos de peatones donde realmente hace falta es sin duda una gran preocupación para el colectivo gay, pero sus casas y con su dinero público no las pintas de colorines sus fachadas, por qué será, no será por miedo a que les llamen maricones y sepan quiénes son, además si pintaran sus casas podrían conseguir novio más fácilmente sin necesidad de enmerdar a las personas que no se meten con ellos y que se ven afectados por sus actos”. Y añadió: “Cuidado, Javierín, estás sembrando discordia y malestar; como dice el refrán, cosecharás lo que hayas sembrado”.

La gota que colmó el vaso se produjo durante el pleno celebrado el 28 de diciembre de 2017, Eugenio Crespo se presentó con «una chaqueta que ocultaba la vestimenta que cubría su torso, y tras colocarse en la parte trasera del centro de sala y frente al asiento que ocupaba el concejal de Seguridad ciudadana […], se retiró la prenda de abrigo, dejando al descubierto una camiseta negra de manga corta, con letras impresas en color amarillo-dorado, conteniendo la siguiente expresión: ‘MARICONA’, siendo leído y observado por la víctima…, así como las restantes personas presentes en la corporación.” Así se recogía en la sentencia del juzgado de lo Penal de Benidorm, que ahora ha sido ratificada.

En el juicio el policía reconoció haber llevado la camiseta, si bien intentó aclarar que llevaba la palabra “Marcona”, en homenaje a la almendra típica con la que se elabora el turrón, ya que eran las fiestas de Navidad. En realidad, La letra “i”, entre “mar” y “cona” estaba escrita en un tamaño más pequeño. Pero todos entendieron que era “maricona”. 

Lejos de tratarse de un episodio aislado de crítica política amparada por la libertad de expresión, los tribunales han subrayado de manera categórica que las conductas del acusado excedieron con creces los límites constitucionales. La sentencia de apelación
remarca que la normativa protectora busca amparar a los colectivos tradicionalmente vulnerables frente al discurso del odio, delimitando con precisión los contornos del derecho a la libre expresión: “La tipificación del artículo 510 se construye sobre la necesidad de dotar de especial protección a grupos vulnerables ante formas de expresión que los humillan o los
colocan en la diana de comportamientos violentos en función de patrones que singularizan a sus miembros […] sin que la libertad de expresión pueda justificar en caso alguno una especie de derecho al insulto.”

La justicia también considera probado que la persistencia de los ataques y la constante exhibición de animadversión hacia la orientación sexual públicamente conocida de la víctima generaron consecuencias directas sobre la salud del concejal. El informe médico forense y la documentación clínica incorporada a la causa acreditaron que Javier Scotto padeció un trastorno adaptativo con
alteración mixta de emociones y conducta. La gravedad del cuadro clínico requirió asistencia médica prolongada, tratamiento farmacológico con ansiolíticos y antidepresivos, así como sesiones especializadas de psicoterapia y terapias de aceptación durante un
periodo de 172 días.
Durante la instrucción y las sucesivas fases procesales, la defensa del agente intentó rebatir la autoría de los mensajes telemáticos alegando una supuesta usurpación de perfil, además de cuestionar la lectura de la inscripción en la prenda exhibida en el pleno y apelar a dilaciones indebidas. Sin embargo, los magistrados desmontaron cada uno de estos argumentos al constatar la coherencia de las testificales de los asistentes, los informes periciales y las grabaciones audiovisuales de la sesión plenaria. La Sala destaca que la
autenticidad y la lógica incriminatoria quedaban plenamente acreditadas mediante la correlación entre el malestar sindical expresado formalmente por el agente y el contenido exacto de sus publicaciones en la red social.
Además, a Eugenio Crespo se le ha impuesto una inhabilitación especial de tres años para ejercer profesiones u oficios educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre. Respecto a la indemnización, 6.880 euros corresponden a la compensación por las lesiones físicas y psíquicas sufridas y 6.000 euros por el daño moral infligido.

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